(Por Daniela Guaragna/Abogada)
La resolución conjunta Nº 4/21 del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud procuró desde el pasado 9 de abril de 2021 dar comienzo al “retorno hacia la nueva realidad presencial” de los trabajadores que son de riesgo, como las embarazadas, los mayores de 60 años y las personas con enfermedades preexistentes. Esto generó una serie de inseguridades jurídicas en el contexto de las relaciones laborales que despertaron el interés de los trabajadores en hacer consultas a los profesionales abogados/as laboralistas.
La polémica resolución estableció en su artículo primero y su artículo segundo el retorno progresivo de los trabajadores dispensados vacunados a la modalidad de prestación de tareas presencial.
Tal es así que el artículo 1º establece que los empleadores podrán convocar a la actividad presencial a los trabajadores de riesgo que hubiesen recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos los CATORCE (14) días de la inoculación.
En su artículo 2º incluye a los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición que también podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
Por otro lado se observa hacia delante y el propio presidente de la Nación, a través del decreto 287/21, estableció que hasta el 25 de junio de 2021 se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas de riesgo por la pandemia. Esto quiere decir que estamos en presencia de una colisión de normas. Respecto a esto, en el derecho del trabajo prevalece la que genere condiciones más beneficiosas para el trabajador: Art. 9º LCT: En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador.
Como era de esperarse el retorno presencial a los puestos de trabajo será consumado. De lo que no queda duda es que en la actualidad no estarían dadas las condiciones. Tanto es así que esta norma, en su curioso espíritu, colisionó con todas las medidas adoptadas en sus versiones anteriores, en las que, con mayor o menor crítica, tanto desde el Ministerio de Salud como en el de Trabajo se enfocaron en medidas preventivas contra la exposición al virus. Lamentablemente, la pandemia no está solucionada, siquiera al menos nos encontramos con una situación donde producto de la campaña de vacunación gran porcentaje de población se encuentre inmunizada.
Exponer a los trabajadores de mayor foco de riesgo, en pleno auge de contagios, con la introducción estacional del año en los meses de más baja temperatura, con el sistema de salud al borde del colapso y un plan de vacunación que a duras penas avanza. Todo conduciría a deducir que en este contexto no es el momento oportuno para tamaña decisión.
¿Cómo proceder? Esto no opera de pleno derecho, sino que hay que hacerlo valer ante fallo judicial que imponga una norma prevalente sobre otra.
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