(Por Xoana García / Abogada)
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al pedido de una empleada que había solicitado que le abonen los salarios que no percibió por haber pedido licencia laboral para poder cuidar a su hijo desde que comenzó la pandemia. En el caso «T., M. D. c/La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/MEDIDA CAUTELAR», la mujer destacó el marco normativo excepcional vigente, remarcó que conforma una familia monoparental con un hijo menor a cargo y que, si bien solicitó licencia sin goce haberes desde el 28 de abril del año hasta que finalizara el aislamiento preventivo, no pudo sostener más la situación y emplazó a la contraria al pago íntegro de haberes.
La empleadora, por su parte, sostuvo que la dependiente solicitó voluntariamente la licencia sin goce de sueldo y que, por ello, no se liquidaron. Asimismo, considera que el arrepentimiento posterior de la trabajadora implica una violación a la doctrina de los actos propios y que, cuando la exhortó a que se presente a trabajar –por ser una empresa de servicios esenciales- no concurrió.
La empleada cuestionó la decisión ante la cámara porque entendió que la valoración efectuada por la jueza de primera instancia era equivocada ya que –a su entender- la verosimilitud del derecho necesaria para que proceda la cautelar surge de la Ley 27.541 y las resoluciones 207/20 del Ministerio de Trabajo y 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación y el intercambio de telegramas y cartas documento que hubo entre las partes.
La sala VIII de la cámara recordó que «en virtud de la propagación de la pandemia el PEN dictó numerosos decretos a fin de regular la cuarentena y el aislamiento social preventivo y obligatorio».
Así, el DNU 297/2020 estableció que los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establezca la reglamentación del Ministerio de Trabajo».
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