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jueves, 28 noviembre, 2024

Breve opinión y evaluación del “caso Mimi”

(Por Marina Suárez, Técnica en criminalística y criminología)

A raíz que en las últimas semanas hablé de las consecuencias de la violencia hacia los niños/as o adolescentes, no puedo dejar de opinar sobre el caso de las últimas semanas que tomó gran influencia mediática; el “Caso de Mimí”, una pequeña de 3 años que, por negligencia de quienes la dieron en guarda a una familia de tránsito, se “olvidaron” de los tiempos los cuales debía permanecer la niña con ellos, según lo relatado por el padre de la familia donde estaba viviendo, y que de un día para el otro la Jueza, la ONG intermediaria, se vuelven a “acordar” de Mimí y la damos en adopción a otra familia, sin escuchar el relato de la niña, ni de los padres, tan solo sacándola de la casa y llevándola a otro lugar, como si fuera un “objeto” que puede ir de un lado para el otro, sin tener en consideración que se trata de una niña, y que tiene sus derechos los cuales deben ser respetados ya que Argentina es uno de los países que ratifica y es parte de la Convención de los Derechos del Niño, la misma se  encuentra en la CN, art.75 inc. 22 y que tiene el mismo orden de jerarquía que ésta. Parece que poco importa a los operadores de justicia, las leyes que deben respetar, y salen a la luz que muchos no están a la altura de los puestos que ocupan porque no se siguen capacitando, no les interesa capacitarse, tampoco el estado los obliga a capacitarse para una mejor atención de las problemáticas actuales; vulnerando los derechos y cometiendo violencia Institucional, como en todas las aristas donde deben ser protegidos y respetados los más vulnerables, desde una perspectiva de Derechos Humanos.

Entonces  traigo a colación los principios fundamentales de la Convención de los Derechos del Niño  que se deben tener en cuenta y que sería bueno que conozcamos para poder proteger a los niños/niñas:

Los cuatro principios fundamentales de la Convención son:

  1. La no discriminación.
  2. El interés superior del niño.
  3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
  4. La participación infantil.

 

En este caso por sobre todas las cosas y los intereses particulares, está el Interés superior del niño, tiene derecho a ser escuchado, como menciona la Convención, no hablamos de oír el relato del niño, que sería superficial a lo que verdaderamente hace mención la Convención.

Es importante el trabajo en equipo (interdisciplinario) y coordinado para una mejor atención, para un mejor desarrollo del niño/a y que a futuro, esto no traiga consecuencias severas para el mismo en las conductas y en la salud mental del niño/a.

Es necesario que todos como Estado, empecemos a actuar en conjunto y exigir a quienes se encuentran en representación de nosotros, la realización de mejores políticas públicas y exigir las capacitaciones correspondientes a cada área donde se encuentran los operadores de justicia y personal a cargo de la contención a las Victimas, por otro lado además de capacitar es importante la contención y ayuda de quien es personal a cargo de las distintas instituciones del estado que reciben todo el tiempo a personas vulnerables y necesitan también saber cómo actuar ante determinados casos complejos.

Marina Suárez, Técnica en criminalística y criminología

 

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