El pasado Viernes se dictó un nuevo decreto, n° 766/2020, el cual extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.
¿Qué tipos de contratos de locación de inmuebles son alcanzados?
- Destinados a vivienda única urbana o rural.
- Habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares.
- Destinados a actividades culturales y/o comunitarias.
- Rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- Alquilados por Monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Alquilados por MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
- Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de febrero del próximo año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.
Además, tampoco podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación.
Finalmente, la norma publicada determinó que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas, y agregó que «las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora».