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jueves, 28 noviembre, 2024

Opinión

Lisandro Martínez

Lisandro Martínez / 60 años / Diseñador Gráfico / Reside en Lanús. Desde hace más de una década colabora con una columna de opinión en diversos medios (ver ladefensadigital, Kaos en la red, la tercera de Echeverría, etc).

Es miembro de la dirección del Partido Obrero de la Provincia de Buenos Aires.Colabora con el Partido Obrero de la Cuarta Sección Electoral (donde está incluida Nueve de Julio).

 

Fallo Suprema Corte sobre arsénico en el agua en 9 de Julio: siga…siga… 

 

Para los futboleros es un clásico que los árbitros amañen sus fallos abanicando con las manos e indicando el famoso “siga…siga” dejando pasar las peores violaciones al reglamento, favoreciendo al que al final del torneo se consagrará campeón por la mínima ventaja pero acumulando fallos, penales y tarjetas amarillas y rojas a su favor.

 

El ciudadano común creyente e ingenuo espera que la Justicia, y más si es el Tribunal Supremo, no sólo tome los expedientes armando lindas frases con verborragia jurídica sino que los revise, ordene nuevas investigaciones y determine las responsabilidades criminales de quienes hicieron los atropellos que obligaron a elevar las causas que agravian la razonabilidad humana en los casos del expendio de agua no potable y con una carga de arsénico que finalmente mata por cáncer. Son reclamos que se escuchan desde hace varias décadas en la PBA y en 16 provincias de la República Argentina.

 

El absoluto fracaso en descontaminar el Riachuelo, cuyo “fallo histórico” con una cifra millonaria a pagar en indemnizaciones y que no se cumpliera nunca, ha retorcido el nudo en el estómago de la ciudadanía que asiste azorada a que un Juez (Armella) designado por la Corte Suprema devastó a vista de esa Corte los créditos destinados a “indemnizar” -no se sabe a quien- y que por el contrario las víctimas de la contaminación, que por lógica debían ser las indemnizadas, sean trasladadas como perros sarnosos a otros andurriales mientras no se les otorga otra atención médica que la que brindan limitadamente los destartalados trailers sanitarios que de ninguna forma están capacitados ni dotados de la aparatología necesaria para determinar una contaminación que ha hecho y hace estragos en las familias que menos tienen.

 

Desde 2007 la justica argentina se ha pronunciado contra el servicio de agua con arsénico que presta ABSA sin identificar jamás que el responsable político es el gobernador de PBA Daniel Scioli.

 

El 30/11/2011 lo hizo en los mismos y limitados términos la Suprema Corte Bonaerense (Negri, Hitter, de Lázzari, Genoud), contrariando un recurso de amparo presentado por ABSA cuyas acciones prácticas están bajo la batuta del candidato a presidente de “los nacionales y populares” Daniel Scioli.

 

El 5/11/2013 fue la Corte Suprema de la Nación (Lorenzetti, Maqueda, Argibay, Zaffaroni) quien rechazó el amparo presentado por ABSA.

 

El 2/12/2014 la Corte suprema de la Nación (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda) intervino en la causa CSJ 42/20013 (49-K) “Recurso de Hecho (Kersich, Juan Gabriel y otros C/Aguas Bonaerenses S. A. y otros sobre amparo) que solicitaban (clamando en el desierto) que en la localidad 9 de julio no querían seguir bebiendo arsénico. La CSJ aplicó el famoso siga…siga -pero atención- desplazando el eje del debate (el agua con arsénico está prohibida su expendio por red); sin embargo en lugar de opinar sobre el punto la SCJ rechazó que se hayan incorporado a la causa a 2641 víctimas “ya que viola toda capacidad de respuesta de parte de la demandada” (ABSA). (Pág. 6 del fallo, 6º Consideración tercer párrafo).

 

En la Consideración Nº11, pág. 11, la CSJ dice “Que asiste razón a la demandada (ABSA) cuando invoca la violación del derecho de defensa por la carga que se le impusiera, sino también por el cambio sorpresivo de reglas. Las partes deben conocer de antemano las reglas de juego del proceso a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales. El proceso no puede ser un “juego de sorpresas” que desconoce el principio de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas”.

 

Es el “El reino del revés” donde María Elena Walsh canturrea “que un ladrón es vigilante y otro es Juez” y siguiendo el ritmo, el más alto Tribunal señala que hay que tratar con “buena fe” a una empresa (ABSA) montada para facturar un servicio inexistente y que desde 2002 continúa actuando de mala fe, practicando todas las zancadillas legales que le permitieron continuar expendiendo agua con arsénico por la red por lo menos hasta 2014.

 

Luego en su fallo, la SCJ deja sin efecto el recurso de apelación planteado por ABSA y vuelve a patear la pelota hacia adelante señalando “quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente en carácter de urgente. No obstante, estando en juego el derecho humano al agua potable deberá mantenerse la cautelar dispuesta por el tribunal de origen”.

 

¿Qué dice la cautelar? “ABSA suministrará a cada uno de los actores en su domicilio y a las entidades educativas y asistenciales involucradas en el presente reclamo, agua potable -en bidones- que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional, en la cantidad necesaria para satisfacer necesidades básicas de consumo, higiene personal y limpieza de manos y alimentos y cocción de estos en una ración no menor a 200 litros por mes.” (punto III, primer párrafo, de Fs. 55 vta. 56; y puntos I y II de Fs. 78/78 vta.).

 

Los actores a que se refiere la SCJ quienes son ¿los 25 firmantes del recurso de amparo sumados a los 2.641 que fueron agregados en la causa y que la CSJ los rechazó o los 50.000 habitantes de 9 de Julio? No, los 50.000 nueve julienses no tienen ningún derecho práctico. ¿Por qué? Porque no presentaron su recurso de amparo. Kafka es un aprendiz en este laberinto montado a propósito contra las víctimas de envenenamiento por parte de las autoridades.

 

¿Cuál es la buena fe con que se trata el tema del arsénico en el agua para resolverlo de una buena vez por todas?

 

La SCJ no dice una palabra sobre resarcir a las víctimas afectadas durante los últimos 40 años, por no decir 100 años, en las 31 localidades del interior de la PBA.

 

No establece la confección de un mapa de riesgo.

 

No dispone estudios epidemiológicos en toda la zona de influencia con un protocolo de asistencia médica.

 

No hay en el fallo de la CSJ ni un esbozo de obligar a Scioli a que inicie ya un plan de obras.

 

No castiga a ABSA a no cobrar las tarifas hasta que suministre agua potable.

 

Está más que planteado que solo las Comisiones de Vecinos fiscalizando toda la actividad, abriendo los libros contables de ABSA, OCABA y los municipios que dicen haber efectuado obras, pueden llegar a obtener (tomando las cosas en sus manos) que se establezca de una buena vez y para siempre agua potable en toda la PBA.

 

[email protected]

(11) 1556901833

 

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