(Proyecto del Bloque de Unidad Ciudadana) Ante la falta de mantenimiento por parte del Municipio de 9 de Julio, una nueva pared de nuestro Cementerio vuelvo a desmoronarse. Esta vez fue la pared de la entrada principal.
Esto puede llevar a que cualquier vecino o vecina de nuestra ciudad o partido, a la hora de visitar a un familiar, corra el riesgo de ser lastimados producto de los derrumbes constantes que se dan en el cementerio.
Desde el Bloque de Unidad Ciudadana vamos a volver a impulsar el Proyecto de Ordenanza presentado en Agosto del 2018 el cual pide que se declare al Cementerio como Patrimonio Histórico Protegido y la redacción de un informe con el detalle de las tareas de restauración y puesta en valor.
Proyecto de ORDENANZA
Visto:
Las facultades y responsabilidades que establece la Ley Orgánica municipal para la función deliberativa municipal, cuando en su Artículo 27 Inc. 3 expresa: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico”.
El Cementerio Municipal de Nueve de Julio ha sido creado debido a que el Primer Cementerio era de carácter militar. La ciudad necesitaba la creación de un cementerio de carácter público. Se pensó construir uno nuevo en un lote comunal situado a un kilómetro hacia el Este, del Cementerio Viejo, y;
Considerando:
Que Tres Lagunas era el nombre primitivo de la región que hoy ocupa la ciudad de Nueve de Julio, lugar al que los nativos llamaban Cla Lauquén y que fue elegido por el cacique Callvucurá o Calfucurá para reunir a sus indios de pelea y largarlos sobre la población de Veinticinco de Mayo en el malón de 1861. Este hecho llamó la atención de los jefes del ejército, quienes vieron la conveniencia de que ese punto estratégico fuera ocupado por la línea de frontera con el desierto llegando al campamento las fuerzas que se encontraban en Veinticinco de Mayo, compuestos de una Compañía del Batallón 4º del Regimiento 5º de Caballería, al mando del teniente coronel Benjamín Calvete y un piquete de indios de la tribu de Rondeau.
Que 12 de febrero de 1864, el Gobernador de Buenos Aires, Mariano Saavedra decretó la fundación del pueblo, dándole la denominación de Nueve de Julio.
Que en 1865 el pueblo contaba con 165 viviendas y el 10 de Enero de 1908 por ley fue declarado Ciudad y cabecera de partido.
Que por contar con un Campamento Militar los primeros sepulcros correspondieron a estas fuerzas.
Que es así como se construye luego el Segundo Cementerio de Nueve de Julio, con una importante arquitectura, testimonio de los estilos traídos por los inmigrantes. Este Cementerio Suburbano posee construcciones que hacen a la herencia cultural heredada de aquellos primeros pobladores.
Que las declaratorias patrimoniales se esfuerzan en alcanzar la conciliación de su tradicional misión de conservación de la memoria con el cultivo de la creatividad, necesaria para su renovación y para aumentar el número de visitas, y tienen la firme convicción de que su presencia y sus acciones pueden cambiar la sociedad de manera constructiva.
Que el conjunto de bienes que conforman la necrópolis nos pertenecen a todos como parte de nuestra sociedad y constituyen el legado y sustento de la memoria histórica, de nuestra identidad y cultural local. No sólo comprende las obras de los artistas, pintores, músicos, escritores, poetas sino también aquellas manifestaciones anónimas que han adquirido, con el tiempo, un significado para la sociedad nuevejuliense.
Que decididamente estos bienes históricos culturales aúnan de manera dinámica conceptos diferentes y esenciales que definen el Patrimonio Funerario de este cementerio.
Que el Cementerio Municipal de Nueve de Julio es uno de los más importantes de la región por sus valores intrínsecos, irremplazables por sus características excepcionales, que tienen relevancia comprobada en la herencia espiritual, intelectual, histórica, cultural y arquitectónica de la comunidad.
Que el Cementerio Municipal forma parte del Patrimonio Público de todos los nuevejulienses, y entre sus monumentos, bóvedas y sepulturas existen numerosos e importantes valores que pueden considerarse de interés tradicional e histórico.
Que el emplazamiento del cementerio se remonta a mediados del Siglo XIX, encontrándose actualmente numerosas referencias edilicias de su tiempo fundacional.
Que muchos de sus monumentos, y/o sepulturas corresponden a la segunda mitad del siglo XIX, razón por la cual junto con la desaparición de la descendencia familiar de los titulares, el tiempo los fue dejando en situación de abandono y falta de mantenimiento.
Que la mayoría de esos monumentos, bóvedas y sepulturas responden a distintos estilos arquitectónicos, técnicas constructivas y usos de materiales; presentando sus lápidas y ornamentos, claras referencias que pueden ilustrar sobre costumbres de épocas, sobre la evolución edilicia del lugar, las corrientes
inmigratorias en nuestra comunidad y la notoriedad pública de quienes en esos sitios reposan.
Que la riqueza arquitectónica de esas edificaciones y los datos referenciales que representan no deben ni pueden resultar indiferentes a quienes tenemos la responsabilidad de preservar intacto el patrimonio histórico local, extremando medidas para rescatarlo de mayores deterioros.
Que el Municipio puede cumplir con la obligación de conservar en condiciones el Cementerio, complementándola con una política de preservación de carácter histórico y cultural, poniendo a muchos de sus monumentos como testimonio tangible de la historia propia del pueblo.
Por todo lo expuesto, el bloque de Unidad Ciudadana proponen para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de ordenanza
ORDENANZA:
ARTICULO 1°: DECLÁRASE como Patrimonio Histórico Cultural Protegido al “Cementerio Municipal de Nueve de Julio,”.-
ARTICULO 2°: PROHÍBESE en las sepulturas, bóvedas o monumentos, la demolición total o parcial, la remoción de lápidas, molduras u ornamentos, la sobre edificación o cualquier alteración arquitectónica que afecte o altere el estilo original de los mismos.-
ARTICULO 3°: INFÓRMESE que el mismo pasará a depender de la Dirección Gral. Cultura perteneciente a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes; que deberá elaborar un catálogo a los efectos de registrar, evaluar, inventariar y establecer normas de protección referidas a los Bienes Patrimoniales que conforman el “Sitio Histórico-Cultural de Valor Patrimonial».-
ARTICULO 4°: PROHÍBESE a partir de la sanción de la presente, la construcción de nichos, panteones o bóvedas cuando éstas proyecten como sostén, apoyo, amuramiento o utilización de muro medianero a cualquiera de las paredes o partes de las construcciones declaradas como Patrimonio Histórico Protegido.-
ARTICULO 5°: DESÍGNESE Las tareas de conservación y mantenimiento de los monumentos, y del sector correspondiente, a cargo de un grupo de trabajo del Cementerio Municipal; y las tareas de Investigación Histórica y Arquitectónica, de la Dirección Gral. Cultura, Dirección de Museos, Secretaría de Vivienda y Urbanismo, respectivamente.-
ARTICULO 6°: RECOMIÉNDESE a la Comisión de Cultura la tarea de relevamiento de datos, identificación, inventario, catalogación, fichas y señalamiento en el sitio, de los monumentos, sepulturas, bóvedas o elementos del Cementerio Municipal.
ARTICULO 7°: RECOMIÉNDESE a la Comisión de Cultura la redacción de un informe con el detalle de las tareas de restauración y puesta en valor que el municipio deberá realizar con participación de sus oficinas técnicas, indicando el orden de prioridades de acuerdo con la antigüedad, estado de deterioro del bien a proteger.
ARTICULO 8°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-