En el mes de noviembre de 2016, el Concejo Deliberante de 9 de Julio sancionó la Ordenanza Municipal N° 5758 prohibiendo la comercialización, fabricación, depósito y el uso de artículos de pirotecnia en todo el partido.
Dicha norma surgió del reclamo de distintos sectores sociales preocupados por el bienestar físico de niños/as, adultos mayores y animales y en atención a los riesgos que conlleva el mal uso de la pirotecnia. Ninguno de los factores que impulsaron la sanción de la citada ordenanza cambiaron ni se transformaron.
Los factores de riesgo y malestar siguen intactos y es por eso que la norma que prohíbe la pirotecnia en 9 de Julio debe aplicarse en todas sus formas y es responsabilidad del Estado Municipal velar por su cumplimiento.
En el mes de septiembre del corriente año, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un pedido de inconstitucionalidad de una ordenanza de similar característica a la sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio. Dicho recurso fue presentado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad de General Alvarado.
En dicha acordada la Corte Suprema Provincial reconoce las atribuciones municipales de velar por la sanidad y seguridad de las personas pero considera excesivo el método utilizado, es decir la prohibición absoluta de la pirotecnia en el distrito.
No obstante, y entiendo la gravedad que reviste dejar sin marco normativo en la materia al Distrito de General Alvarado, resuelve otorgarle al Concejo Deliberante un plazo de seis meses para que modifique la ordenanza, cambiando la conducta prohibitiva por una regulativa del uso de pirotecnia. Mientras eso suceda o venza el plazo establecido la ordenanza de General Alvarado seguirá gozando de plena vigencia.
Cabe mencionar que las “resoluciones de inconstitucionalidad” no son aplicables en forma automática a otras normas similares, sino únicamente a la ordenanza sobre la cual se presentó el reclamo. Por tal motivo, la ordenanza 5758 de 9 de Julio, al no haber sido cuestionada hasta la fecha, goza de plena y absoluta vigencia.
En nuestro distrito se encuentra prohibida la comercialización, fabricación, depósito y el uso de artículos de pirotecnia hasta que el Concejo Deliberante resuelva lo contrario o emane alguna resolución judicial que declare su inconstitucionalidad.
Por eso se debe recordar que el no cumplimiento de la ordenanza 5758 será pasible de sanción por parte de las autoridades competentes.
Por Lic. Marianela López – Partido GEN