SE RECUERDA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE MULTAS Y CLAUSURAS.
La Municipalidad de Nueve de Julio, a través de la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalización, recuerda la plena vigencia de la Ordenanza 5744, del año 2016, que regula la realización de fiestas y/o eventos privados, la que tiene por objeto “regular las fiestas y/o eventos que se desarrollen en inmuebles de dominio privado, ya sean vivienda particular, quinta, casa de campo, finca, galpón o cualquier otro tipo similar, situado dentro del Partido de Nueve de Julio; que sean abiertas al público en general, concurran más de 100 personas, y se cobre un canon, entrada o retribución de cualquier tipo y en cualquier momento; y/o se comercialicen bebidas y/o comidas…”.
Entre los aspectos más salientes de la referida Ordenanza, debe recordarse lo establecido en el artículo 5° sobre el “Trámite para la autorización”, donde se indica que “toda persona, ya sea física o jurídica, que pretenda realizar una fiesta y/o evento con las condiciones alcanzadas por la presente ordenanza, debe solicitar autorización al D.E. a través de una nota con una antelación de al menos 20 días corridos a la fecha de la realización del mismo, y dar cumplimiento a los requisitos mínimos”; como el artículo 10°, referido a “Intervención y clausura preventiva” y se expresa que “la autoridad de aplicación una vez tomado fehaciente conocimiento de una fiesta y/o evento de los descriptos en el artículo 1°, y que no cuenten con la correspondiente autorización, podrá constituirse en el lugar citando a los sujetos responsables para informarles sobre el régimen sancionatorio de la presente ordenanza. En caso de persistir la voluntad de llevar a cabo la fiesta y/o evento, el D.E. queda expresamente facultado a tomar las medidas de prevención para evitar la realización del mismo, pudiendo incluso clausurar el lugar”.
Para mayor información, se sugiere consultar el siguiente link: http://www.9julio.mun.gba.gov.ar/orden/detalle.php?id_ord=3873